Etiquetar contenido creado con IA: cuándo es obligatorio y cómo

Qué imágenes, vídeos, audios y textos hechos con IA tiene que avisar una pyme desde el 2 de agosto de 2026, qué cambió el ómnibus digital y cómo poner la etiqueta.

Normativa y seguridad 17 min de lectura Por Iván Orihuela
Etiquetar contenido creado con IA: cuándo es obligatorio y cómo

En corto

Etiquetar contenido creado con IA es obligatorio desde el 2 de agosto de 2026 (artículo 50.4 del Reglamento (UE) 2024/1689) para imágenes, audios y vídeos que imitan algo real y pueden pasar por auténticos, y para textos de interés público sin revisión humana. Los chatbots deben avisar de que son una IA (art. 50.1). El ómnibus (Reglamento (UE) 2026/1744) solo aplaza el marcado técnico.

  • El artículo 50.4 del Reglamento (UE) 2024/1689 obliga desde el 2 de agosto de 2026 a etiquetar las ultrasuplantaciones y los textos de interés público publicados sin revisión humana ni responsabilidad editorial.
  • El artículo 111.4, añadido por el Reglamento (UE) 2026/1744 (ómnibus digital), da a los proveedores de herramientas ya comercializadas hasta el 2 de diciembre de 2026 para el marcado legible por máquina del artículo 50.2, sin cambiar la etiqueta visible que pone quien publica.
  • Según las directrices de la Comisión sobre el artículo 50 del Reglamento (UE) 2024/1689, las descripciones de producto quedan fuera de la obligación de los textos y una revisión de trámite no basta para la excepción.
  • Las marcas técnicas como las credenciales de contenido C2PA o SynthID no sustituyen la etiqueta visible: los iconos de la UE son opcionales, pero el aviso del artículo 50.5 debe ser claro desde la primera exposición.
  • Para una pyme, el primer paso es un inventario de lo que publica con IA y una regla interna sobre quién revisa y cuándo se etiqueta.

Etiquetar contenido creado con IA es obligatorio desde el 2 de agosto de 2026 en dos casos para la empresa que lo publica: las imágenes, audios o vídeos que se parecen a algo real y pueden pasar por auténticos (la «ultrasuplantación», lo que en inglés se llama deepfake) y los textos generados con IA que informan sobre asuntos de interés público sin que una persona los revise y responda de ellos. Además, un chatbot tiene que dejar claro que es una IA. Lo establece el artículo 50 del Reglamento (UE) 2024/1689 de inteligencia artificial, en el BOE, que según su artículo 113 se aplica en general desde el 2 de agosto de 2026. No pide etiquetar todo lo que pasa por una IA.

Aquí va solo el etiquetado; el resto de obligaciones del Reglamento está en Ley de IA en Europa: qué obliga ya a tu pyme. Todo lo que sigue es información general; para tu caso concreto, consulta con un profesional (tu asesoría, un abogado o tu delegado de protección de datos).

¿Qué obliga a etiquetar el artículo 50 del Reglamento de IA?

El artículo 50 recoge cuatro obligaciones de transparencia y las reparte entre dos figuras: el proveedor, que desarrolla el sistema de IA y lo comercializa o lo pone en servicio con su nombre o marca, y el responsable del despliegue, que lo usa bajo su propia autoridad. Así las define el artículo 3, puntos 3 y 4, del Reglamento (UE) 2024/1689, que deja fuera del segundo papel el uso personal no profesional.

Apartado del art. 50A quién obligaQué pide
50.1 Chatbots y asistentes de vozProveedorQue la persona sepa que habla con una IA, salvo que sea evidente
50.2 Contenido sintético (audio, imagen, vídeo, texto)ProveedorMarca legible por máquina que permita detectar que es artificial
50.3 Reconocimiento de emociones o categorización biométricaResponsable del despliegueInformar a las personas expuestas
50.4 Ultrasuplantaciones y textos de interés públicoResponsable del despliegueHacer público que el contenido es artificial

El apartado 5 del mismo artículo 50 del Reglamento (UE) 2024/1689 añade cómo: la información se da «de manera clara y distinguible a más tardar con ocasión de la primera interacción o exposición» y respetando los requisitos de accesibilidad. La ficha de la Agencia Española de Supervisión de Inteligencia Artificial (AESIA) sobre las normas de transparencia resume los cuatro casos.

Una pyme que usa IA generativa suele ser responsable del despliegue: la marca técnica (50.2) le toca al fabricante y la etiqueta visible (50.4), a quien publica. Según las directrices de la Comisión Europea sobre la transparencia del artículo 50, quien solo encarga un anuncio a una agencia, sin decidir si esta usa IA, en general no lo sería; conviene dejarlo por escrito en el encargo. Para elegir entre herramienta o desarrollo propio, mira agente de IA a medida o herramienta de serie: cómo decidir.

¿Qué cambió el Reglamento (UE) 2026/1744 en el artículo 50?

El ómnibus digital no cambió lo que tiene que etiquetar quien publica: cambió dos cosas que afectan sobre todo a los fabricantes de herramientas. El Reglamento (UE) 2026/1744, el «Ómnibus digital sobre IA», en el BOE, se publicó en el Diario Oficial de la UE el 24 de julio de 2026 y, según su artículo 4, entró en vigor a los tres días de su publicación.

  • Cuatro meses más para el marcado técnico. El nuevo apartado 4 del artículo 111, añadido por el punto 39 del artículo 1 del Reglamento (UE) 2026/1744, da a los proveedores de sistemas generativos que ya estaban en el mercado antes del 2 de agosto de 2026 hasta el 2 de diciembre de 2026 para cumplir el artículo 50.2: la marca legible por máquina, no la etiqueta visible.
  • Otro papel para los códigos de buenas prácticas. El punto 20 del artículo 1 del mismo Reglamento (UE) 2026/1744 reescribe el artículo 50.7: la Comisión, oído el Consejo de IA, evalúa si seguir un código basta para cumplir los apartados 2 y 4, y si no es adecuado puede fijar normas comunes por acto de ejecución. Antes se preveía aprobar los códigos por acto de ejecución.

Lo que no cambió: el aviso de los chatbots y la etiqueta de ultrasuplantaciones y textos de interés público se aplican desde el 2 de agosto de 2026, sin periodo de gracia. Las directrices de la Comisión sobre el artículo 50 lo confirman: en un sistema a la vez conversacional y generativo, el plazo extra vale solo para el marcado. La ficha de la AESIA recoge la misma fecha del 2 de diciembre de 2026.

Fotografías impresas de productos y de un taller repartidas sobre una mesa de roble, algunas con un pequeño adhesivo redondo en la esquina
El primer paso es saber cuáles de las imágenes que publicas son fotos reales y cuáles ha generado o retocado una IA.

¿Qué imágenes, vídeos y audios hechos con IA hay que etiquetar?

Hay que etiquetar las imágenes, vídeos y audios generados o manipulados con IA que se parecen a algo real y pueden hacer creer que son auténticos. El artículo 3, punto 60, del Reglamento (UE) 2024/1689 define la ultrasuplantación como un contenido de imagen, audio o vídeo generado o manipulado por una IA «que se asemeja a personas, objetos, lugares, entidades o sucesos reales y que puede inducir a una persona a pensar erróneamente que son auténticos o verídicos».

Son dos preguntas: ¿se parece a algo real? ¿Podría alguien creer que es auténtico? Ejemplos de las directrices de la Comisión sobre el artículo 50:

  • Un vídeo con un avatar realista de quien dirige la empresa felicitando a la plantilla: las directrices lo citan como ultrasuplantación.
  • Una imagen de producto generada con IA que lo hace parecer distinto o mejor de lo que es: también lo citan como ultrasuplantación.
  • Un producto real fotografiado sobre un fondo generado con IA: según las directrices, no lo sería mientras no engañe sobre cómo es el producto y para qué sirve.

Cuando el contenido forma parte de una obra manifiestamente creativa, satírica, artística o de ficción, el artículo 50.4 del Reglamento (UE) 2024/1689 limita la obligación a avisar sin estropear la obra: se suaviza, no desaparece. Un vídeo con la cara o la voz de una persona real usa la misma técnica que las estafas con IA como el fraude del CEO.

La forma más directa de no etiquetar una foto de producto es que sea real. Para objetos pequeños, una caja de luz da fondo uniforme y luz constante.

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Para lo que no cabe en una caja, un panel LED regulable da luz para foto y vídeo con el móvil.

Para fotos y vídeos del negocio

NEEWER NL-116AI

Panel de luz LED de 9 pulgadas con batería, que se apoya en un mini trípode de mesa o se monta sobre una cámara.

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¿Hay que etiquetar los textos escritos con IA?

Solo los textos generados o manipulados con IA que se publican para informar al público sobre asuntos de interés público y que nadie ha revisado con responsabilidad editorial. El párrafo segundo del artículo 50.4 del Reglamento (UE) 2024/1689 excluye el caso en que el contenido «haya sido sometido a un proceso de revisión humana o de control editorial» y una persona física o jurídica tenga la responsabilidad editorial de la publicación.

Las directrices de la Comisión sobre el artículo 50 entienden como interés público, en general, lo relevante para la sociedad que merece debate: política, administración y servicios públicos, justicia, derechos fundamentales, seguridad, salud pública, medio ambiente, seguridad de los consumidores y novedades económicas, financieras, científicas o culturales. Y ponen ejemplos que se pueden trasladar a una pyme:

  • Textos publicitarios y descripciones de producto retocados con IA: según las directrices, quedan fuera, salvo que incluyan afirmaciones sobre salud, seguridad de los consumidores o sostenibilidad.
  • Un informe corporativo con información para inversores, publicado en la web de una empresa cotizada: las directrices lo ponen como texto de interés público.
  • Correos a clientes, comunicaciones internas o el consejo de un asesor a su cliente: no son publicaciones para informar al público, según el mismo documento.

En un blog de empresa, un artículo sobre una ayuda pública o un tema de salud se acerca al supuesto; la ficha de un producto, no. Las directrices tienen fecha: la Comisión aprobó su contenido el 20 de julio de 2026, las adoptará formalmente cuando estén en todas las lenguas y no son vinculantes.

¿Qué cuenta como revisión humana de verdad?

Cuenta que una persona con conocimiento del tema examine el fondo y compruebe los datos. Las directrices de la Comisión sobre el artículo 50 dicen que la verificación de los hechos es un requisito mínimo de esa revisión, y que no bastan una corrección ortográfica, una revisión hecha por otra IA ni un visto bueno de trámite.

Dos detalles:

  • Lo que cambia después de la revisión cuenta como IA. Si tras el visto bueno la IA reescribe el texto, la excepción deja de valer.
  • Alguien tiene que figurar como responsable. Las directrices recomiendan publicar quién tiene la responsabilidad editorial, por ejemplo en la información legal de la web.

Basta con apuntar quién revisó cada pieza y cuándo, y recogerlo en la política de uso de IA de la empresa. Si el texto lo redacta un sistema, vale lo mismo: un agente de IA de contenido bien montado deja el borrador y espera a que una persona lo apruebe. La IA no decide si algo es de interés público: eso es criterio de quien conoce el negocio.

Manos corrigiendo con lápiz unas hojas impresas sobre un escritorio de roble, junto a una taza de café y unas gafas
Si una persona revisa el fondo y responde del texto, la norma no exige etiqueta; un visto bueno sin leer no cumple esa función.

¿Qué cambia para los chatbots y asistentes de voz?

Un chatbot o un asistente de voz tiene que dejar claro que es una IA desde la primera interacción, salvo que resulte evidente para una persona razonablemente informada. El artículo 50.1 del Reglamento (UE) 2024/1689 pone esa obligación en el proveedor, que debe diseñar el sistema para que avise.

Si contratas un chatbot de serie, normalmente el proveedor es el fabricante y a ti te toca comprobar que el aviso está activo en tu web. Si encargas uno a medida y lo pones en servicio con tu nombre o marca, la definición de proveedor del artículo 3 del Reglamento (UE) 2024/1689 podría alcanzarte; conviene aclarar en el contrato quién asume ese papel. Cómo redactar el aviso sin espantar al visitante está en chatbot con IA para empresas.

Las directrices de la Comisión no dan por bueno un aviso solo en las condiciones de uso ni una frase genérica tipo «esta web usa IA». Y una voz sintética que imita a una persona real es, además, una ultrasuplantación: los mensajes fijos se pueden grabar con voz real.

Para grabar voz real en vídeo

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Micrófono inalámbrico de solapa con receptor, para grabar con el móvil o con cámara a quien habla delante del objetivo.

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¿Cómo se pone la etiqueta en la práctica?

Con un aviso claro, visible desde el primer momento y metido dentro del propio contenido, para que no se pierda si alguien lo comparte. No hay formato obligatorio, pero hay dos herramientas oficiales. La primera son los iconos de la UE para etiquetar contenido generado por IA: uno básico, uno para contenido generado por completo con IA y otro para contenido modificado con IA, de uso libre. La Comisión aclara que usarlos es opcional, pero que las obligaciones de etiquetado del artículo 50 no lo son, y recomienda añadir un texto llano y texto alternativo.

La segunda es el Código de buenas prácticas sobre transparencia del contenido generado por IA, cuya versión final se publicó el 10 de junio de 2026. Es voluntario; según esa página, la Comisión y el Consejo de IA lo han confirmado como herramienta adecuada para demostrar el cumplimiento y, a finales de julio de 2026, lo habían firmado unas 190 empresas y organizaciones. A quien publica y lo firma le pide un icono o etiqueta con las siglas «AI», visible sin pulsar nada y donde no la tape nada.

FormatoDónde va el aviso (según el código)Texto de ejemplo
ImagenDentro de la imagen, en un lugar sin otros elementos encima (p. ej., esquina superior derecha)«Imagen generada con IA»
VídeoAl principio y, cuando se pueda, a intervalos y tras cada corte«Vídeo con contenido generado con IA»
AudioAviso hablado al principio; si hay pantalla, también el icono«Esta voz ha sido generada con IA»
Texto de interés público sin revisiónEncima del texto o junto al titular«Texto generado con IA»

Un aviso solo en el pie de la web o en el aviso legal, en general, no parece cumplir la idea de «primera exposición»: las directrices de la Comisión dicen que la información no es clara si se puede pasar por alto en condiciones normales, por ejemplo en unas condiciones de uso que casi nadie lee, y quien ve la imagen en una red social nunca llega a esa página.

Pequeño estudio de fotografía de producto en una trastienda, con una caja de luz blanca, una taza de cerámica dentro y un trípode delante
Decidir antes qué se fotografía de verdad y qué se genera con IA ahorra etiquetas y dudas después.

Cómo marcan el contenido C2PA, SynthID y las redes sociales

La marca técnica del artículo 50.2 ya existe en muchas herramientas, aunque no sustituye a la etiqueta visible. El código de buenas prácticas de la Comisión pide a los proveedores que lo firman metadatos firmados digitalmente más una marca de agua imperceptible, y deja como opcional la huella digital o el registro. Según las directrices de la Comisión, quien publica no puede apoyarse en esas marcas, porque la persona no las ve. Lo que dicen estándares y fabricantes (consultado el 16 de octubre de 2026):

HerramientaQué esQué le sirve a una pyme
Credenciales de contenido (C2PA)Estándar técnico abierto que guarda en el archivo de dónde viene y cómo se ha modificadoComprobar si una imagen que te llega trae información de procedencia
SynthID (Google)Marca de agua invisible para imágenes, audio, texto y vídeo generados con IA de GooglePreguntar a Gemini si un archivo lo ha creado o alterado una IA de Google; el detector reconoce también herramientas de socios como OpenAI o NVIDIA
YouTubeAl subir un vídeo se marca «Sí» en el apartado de uso de IA si el contenido realista está generado o alteradoDeclararlo en la subida; YouTube también puede poner la etiqueta por su cuenta si detecta metadatos C2PA
Facebook, Instagram y Threads (Meta)Etiqueta «AI info» (así figura en su ayuda en inglés) cuando detecta señales estándar en el archivoMeta puede exigir que el usuario etiquete vídeo fotorrealista o audio realista hechos o alterados con IA

Fuentes de la tabla: la web de la C2PA, la página de SynthID de Google DeepMind, la ayuda de YouTube sobre contenido alterado o sintético (que exime filtros y ajustes de color o luz) y el centro de ayuda de Meta, que advierte que no todo el contenido con IA lleva señales detectables. Son reglas de cada plataforma: se suman al Reglamento, no lo sustituyen. Sobre cómo te leen los buscadores de IA, mira GEO: cómo conseguir que ChatGPT cite tu empresa.

¿Hay que etiquetar lo publicado antes del 2 de agosto de 2026?

En general, no. Las directrices de la Comisión sobre el artículo 50 indican que las ultrasuplantaciones generadas antes del 2 de agosto de 2026 y los textos de interés público generados y publicados antes de esa fecha no necesitan etiqueta retroactiva. Hay una excepción: un texto generado antes pero publicado a partir del 2 de agosto sí tendría que llevarla.

Las mismas directrices animan a etiquetar las ultrasuplantaciones antiguas que se sigan difundiendo, sin pedir esfuerzos desproporcionados. Lo razonable es revisar lo que sigue en primera línea: la portada de la web y los vídeos fijados en redes.

¿Qué no hace falta etiquetar y qué errores evitar?

No hace falta etiquetar los textos que una persona revisa de verdad y de los que la empresa responde, ni lo que no imita nada real, ni el uso personal no profesional. Además, el artículo 50.2 del Reglamento (UE) 2024/1689 exime del marcado técnico a las herramientas que solo hacen una función de apoyo a la edición estándar o no alteran sustancialmente lo que se les da. Las directrices de la Comisión citan como ejemplos la corrección gramatical y ortográfica, las traducciones, los cambios de formato, la reducción de ruido, los recortes pequeños y los ajustes de color o de nitidez.

Los errores más habituales al montar el etiquetado:

  • Confiar en que «la herramienta ya lo marca». La marca técnica no es la etiqueta visible.
  • Una revisión de trámite. La excepción de los textos exige revisar el fondo y comprobar datos.
  • Retocar con IA después del visto bueno. Lo que se cambia tras la revisión vuelve a contar como IA.
  • Olvidar el consentimiento. Etiquetar no sustituye el permiso de la persona cuya voz o imagen aparece.

Cuándo no compensa complicarse: si tu empresa no publica imágenes realistas generadas con IA, no tiene chatbot y sus textos son fichas de producto y correos, probablemente esta obligación te afecta poco. Basta con una regla escrita para el día que eso cambie.

¿Qué multas hay y quién vigila el etiquetado?

El incumplimiento del artículo 50 puede costar multas de hasta 15 000 000 EUR o, si el infractor es una empresa, de hasta el 3 % de su volumen de negocios mundial del ejercicio anterior, si esta cuantía fuese superior. Lo fija el artículo 99.4, letra g, del Reglamento (UE) 2024/1689, y su apartado 6 aplica a las pymes la cifra que sea menor. El Reglamento (UE) 2026/1744 no tocó esos importes; añadió un tope equivalente para las pequeñas empresas de mediana capitalización y pide que las sanciones nacionales tengan en cuenta su viabilidad y la de las pymes.

Según las directrices de la Comisión, vigilan las autoridades que designa cada Estado y cualquiera puede reclamar; seguir un código evaluado como adecuado puede tenerse en cuenta como atenuante. Esto es información general; para tu caso concreto, consulta con un profesional (tu asesoría, un abogado o tu delegado de protección de datos).

Por dónde empezar esta semana

Basta con una tarde y una hoja de cálculo:

  1. Haz inventario de lo que publicas con IA.
  2. Clasifica cada tipo con dos preguntas: ¿imita algo real que pueda pasar por auténtico? ¿Es un texto de interés público sin revisión?
  3. Prepara una plantilla de aviso con el icono de la UE.
  4. Fija quién revisa los textos y deja constancia de cada revisión.
  5. Comprueba el chatbot desde un móvil y pide al fabricante que confirme cómo avisa.
  6. Graba de verdad lo que puedas.

Para fotos cenitales de producto o vídeos estables con el móvil, sirve un trípode cuya columna se pone en horizontal.

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Si el contenido sale de un proceso automático, la automatización de procesos puede poner el icono y parar los textos hasta que alguien los apruebe. Qué puede hacer la IA en una pyme y qué no, en inteligencia artificial para empresas: por dónde empezar.

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Preguntas frecuentes

¿Es obligatorio etiquetar todo el contenido creado con IA?
No. El artículo 50.4 del Reglamento (UE) 2024/1689 obliga a quien publica a etiquetar dos tipos de contenido: las ultrasuplantaciones (imágenes, audios o vídeos que imitan algo real y pueden pasar por auténticos) y los textos generados con IA que informan sobre asuntos de interés público sin revisión humana ni responsabilidad editorial. Además, el artículo 50.1 exige que un chatbot deje claro que es una IA.
¿Desde cuándo hay que etiquetar el contenido generado con IA?
Desde el 2 de agosto de 2026, fecha en que empezó a aplicarse el artículo 50 del Reglamento (UE) 2024/1689 según su artículo 113. El nuevo artículo 111.4, añadido por el Reglamento (UE) 2026/1744 (ómnibus digital), solo da hasta el 2 de diciembre de 2026 a los proveedores de herramientas comercializadas antes de agosto para el marcado legible por máquina del artículo 50.2; la etiqueta visible no tiene ese plazo.
¿Tengo que avisar si un artículo del blog lo he escrito con ayuda de la IA?
No, si una persona lo ha revisado de verdad y la empresa asume la responsabilidad editorial: el artículo 50.4 del Reglamento (UE) 2024/1689 excluye esos textos. Según las directrices de la Comisión sobre el artículo 50 (contenido aprobado el 20 de julio de 2026), la revisión debe incluir comprobar los datos. Es información general: para tu caso concreto, consulta con un profesional.
¿Qué cambió el ómnibus digital en las obligaciones de transparencia?
El Reglamento (UE) 2026/1744 cambió dos cosas del Reglamento (UE) 2024/1689: añadió el artículo 111.4, que da hasta el 2 de diciembre de 2026 a los proveedores de sistemas generativos ya comercializados para el marcado técnico del artículo 50.2, y reescribió el artículo 50.7 sobre la evaluación de los códigos de buenas prácticas. No modificó las obligaciones de etiquetado de quien publica.
¿Es obligatorio usar los iconos de la UE para etiquetar contenido con IA?
No. La Comisión Europea indica en la página de los iconos que su uso es opcional, pero que las obligaciones de etiquetado del artículo 50 del Reglamento (UE) 2024/1689 no lo son. Hay un icono básico, uno para contenido generado por completo con IA y otro para contenido modificado, y la Comisión recomienda acompañarlos de un texto llano y de texto alternativo.
¿Una foto de producto retocada con IA necesita etiqueta?
Depende de si engaña sobre cómo es el producto. El artículo 3.60 del Reglamento (UE) 2024/1689 define la ultrasuplantación como contenido que se asemeja a algo real y puede parecer auténtico. Según las directrices de la Comisión sobre el artículo 50, un producto real sobre un fondo generado con fines estéticos no lo sería; una imagen que lo hace parecer mejor de lo que es, sí.

Escrito por

Iván Orihuela

Fundador de NeuroFluxIA

Monta agentes de inteligencia artificial y automatizaciones para pymes de 3 a 100 empleados desde 2019, sobre los programas que ya usan y sin migraciones. Escribe sobre lo que funciona de verdad en una pyme, lo que cuesta y lo que no compensa.

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